De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 121 y 128.1.f) de la Constitución dominicana vigente, el pasado 27 de febrero del año en curso tuvo lugar el discurso de rendición de cuentas del presidente de la República. En él se abordaron distintas aristas de interés público, siendo dable destacar, entre todas, la relativa a la declaratoria como “terroristas” de diversas bandas criminales o grupos armados que operan dentro del territorio de Haití. Esta medida fue formalizada a través del Decreto núm. 104-25, fechado el 26 de febrero del año en curso, que a su vez ordenó la activación del Comité Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista, entidades estatales creadas y reguladas por la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo.
La medida en cuestión ha generado un interesante debate en la comunidad jurídica y política nacional. Sin perjuicio de la impugnación planteada contra la oportunidad política de la medida, el denominador común entre los cuestionamientos planteados se cifra en la adecuación de la decisión con el marco funcional del Poder Ejecutivo. A partir de aquí, ha recobrado interés el fundamento regulatorio, no solo de la actuación presidencial en sí, sino además de los órganos “convocados” por el Ejecutivo.
Es así que, por medio del presente informe, nos permitimos formular un breve y puntual análisis sobre la medida realizada por el presidente de la República. Esta ponderación se basa en las normas nacionales e internacionales que regulan la acción estatal contra el terrorismo.