En fecha 3 de agosto de 2025, se promulga la Ley núm. 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal, norma que en sí misma representa un hito en la evolución del ordenamiento jurídico dominicano. Su aprobación busca responder a las necesidades de actualizar el marco penal conforme a las transformaciones sociales, políticas y económicas modernas.
En este sentido, el Código Penal se configura como un instrumento que refleja el esfuerzo por adecuar el régimen sancionador a las exigencias del Estado social y democrático de derecho. Así, la norma evidencia su sintonía con la Constitución de la República y con el bloque de constitucionalidad, privilegiando desde sus disposiciones iniciales la protección de los derechos fundamentales y la observancia de los principios generales que orientan el derecho penal liberal.
Dentro de estas novedades, este Código Penal configura en los artículos 8 y siguientes disposiciones específicas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con esta incorporación, la ley renovaría el sistema jurídico dominicano, al reconocer una figura que ya ha sido desarrollada en diversos ordenamientos occidentales y, por tanto, brinda al Estado la certeza jurídica de mantener su condición social, democrática y de derecho.
Ahora bien, se ha reconocido que la adopción de programas de cumplimiento por parte de las personas jurídicas gestiona eficientemente los riesgos de incumplir con la normativa penal y demuestran la buena fe de parte de estas, lo cual puede implicar la desaparición del tipo subjetivo del delito que se compone por el dolo. De tal manera, que el compliance ha sido considerado como una circunstancia atenuante e inclusive eximente de responsabilidad penal para las empresas. Lo anterior es el propósito de este informe, para lo cual se expondrán nuestras consideraciones al respecto, partiendo del Código Penal de la República Dominicana.