18 agosto 2025

Informe sobre la Sentencia TC/0446/25, que declara la inconstitucionalidad del párrafo I del artículo 64 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y de los municipios.

En fecha 3 de octubre de 2024, la Fundación Primero Justicia y el licenciado Miguel Surún Hernández, realizaron la interposición de una acción directa en inconstitucionalidad contra el párrafo I del artículo 64 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y de los Municipios, bajo el entendido de que esta disposición normativa era contraria a lo contenido en los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 22, párrafo II del artículo 201 y 209 de la Constitución dominicana.

Producto a ello, el pasado 4 de julio del año en curso, el Tribunal Constitucional decidió la suerte de la referida acción a través de la sentencia núm. TC/0446/25, en donde, luego de contrastar la disposición legal impugnada con los textos constitucionales presentados por los accionantes, declaró no conforme con la Constitución el párrafo I del artículo 64 de la L.176-07. En suma, esta Alta Corte exhortó al Congreso Nacional que legislase en miras de arribar a una solución para aquellos casos en donde el cargo de Alcalde se encuentre vacante y el vicealcalde no pueda ocupar dicho cargo municipal de manera definitiva, fijando el plazo de un año para lo propio.

El resultado de esta acción directa en inconstitucionalidad deriva de un análisis cónsono no solo con la situación presentada por los accionantes, sino con el norte que ha tomado la realidad constitucional dominicana frente a la Administración Local. En ese sentido, el presente informe persigue, por un lado, examinar las motivaciones emanadas por el Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional la disposición normativa de referencia y cómo estas se compaginan con lo abordado por nuestra firma meses atrás; y, por otro lado, exponer cómo esta decisión impacta en la autonomización del poder municipal.

Cabe recordar que, en septiembre de 2024, nuestra firma elaboró el informe titulado Posibilidades jurídicas ante las vacantes producidas en el Ayuntamiento de La Vega, en el cual advertimos la existencia de un vacío normativo derivado de la incompatibilidad de dicha disposición legal con el marco constitucional vigente

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