Luego de casi una década de discusión sobre la potestad sancionadora de Pro Consumidor y de cara al recurso de revisión constitucional incoado por la empresa Rojo Gas, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia TC/0949/23 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante la cual dispuso la anulación de la referida Sentencia núm. 184/2014 de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esta sentencia no se zanjó la discusión sobre la potestad sancionadora de Pro Consumidor, pues su ratio decidendi se fundamentó sobre la inobservancia de las garantías procesales que conforman el derecho fundamental al debido proceso dentro del procedimiento administrativo sancionador.
Posteriormente, la jurisdicción constitucional, frente a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Asonadigas, cuyos representantes legales fueron los licenciados Eduardo Jorge Prats, Flavio Darío Espinal y Olivo Rodríguez Huertas, dictó la Sentencia TC/0723/24 de fecha 28 de noviembre de 2024. En esta sentencia positiva, paradigmática y valiente frente al populismo regulatorio reinante, el Tribunal Constitucional reconoció, de forma clara y directa, que Pro Consumidor no posee facultad para sancionar administrativamente a los infractores respecto a los asuntos bajo la órbita de la materia de consumo.
Dado que Pro Consumidor pretende desconocer las disposiciones de esta sentencia, distorsionando los razonamientos claros e inequívocos de la jurisdicción constitucional7, analizaremos este precedente constitucional. Para esto, estructuraremos este informe en el siguiente orden: primero, realizaremos algunas precisiones sobre el derecho administrativo sancionador; y, segundo, analizaremos los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional en la referida Sentencia TC/0723/24 de fecha 28 de noviembre de 2024.